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	<title>C72 Asesores</title>
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	<description>Asesoría fiscal, mercantil, contable y laboral en Madrid. Paseo de la Castellana 72</description>
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		<title>Inicio de la campaña de la Renta 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 12:12:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información del Sector]]></category>
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					<description><![CDATA[El 8 de abril se inicia la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025, dando comienzo al plazo para su presentación por vía telemática a través de la Agencia Tributaria. La campaña de este año incorpora diversas novedades fiscales relevantes, entre las que destacan nuevas deducciones para rentas bajas, incentivos...]]></description>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="819" height="1024" src="https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2026/04/Version-alta-819x1024.png" alt="Imagen informativa de C72 ASESORES sobre el inicio de la campaña de la declaración de la renta el 8 de abril de 2026. Incluye información sobre quién debe presentarla, los factores que determinan la obligación y recomendaciones como revisar el borrador, declarar todos los ingresos y aplicar correctamente las deducciones." class="wp-image-2215" srcset="https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2026/04/Version-alta-819x1024.png 819w, https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2026/04/Version-alta-240x300.png 240w, https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2026/04/Version-alta-768x960.png 768w, https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2026/04/Version-alta.png 1080w" sizes="(max-width: 819px) 100vw, 819px" /></figure>



<p>El <strong>8 de abril</strong> se inicia la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025, dando comienzo al plazo para su presentación por vía telemática a través de la Agencia Tributaria.</p>



<p>La campaña de este año incorpora diversas <strong>novedades fiscales relevantes</strong>, entre las que destacan nuevas deducciones para rentas bajas, incentivos ligados a la eficiencia energética y una mayor carga fiscal para las rentas del ahorro más elevadas, así como ajustes en los límites de obligación de declarar.</p>



<p>Se trata de una de las principales obligaciones fiscales para contribuyentes y empresas, que requiere una correcta revisión de la información fiscal y una adecuada planificación para evitar errores o contingencias. Así que, si tienes dudas no dudes en contactar con nosotros.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué implica el inicio de la campaña?</strong></h2>



<p>Desde el <strong>8 de abril hasta el 30 de junio</strong>, los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta por Internet mediante el sistema <strong>Renta Web</strong>.</p>



<p>Este inicio marca también la disponibilidad del <strong>borrador de la declaración</strong>, que puede ser consultado, modificado y presentado directamente.</p>



<p>Además, en esta campaña se refuerzan las herramientas digitales de la Agencia Tributaria, facilitando la gestión a través de su web, aplicación móvil y asistencia telefónica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién está obligado a presentar la declaración?</strong></h2>



<p>La obligación de declarar dependerá, entre otros factores, de:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Nivel de ingresos obtenidos</li>



<li>Número de pagadores</li>



<li>Tipo de rentas (trabajo, capital, actividades económicas, etc.)</li>



<li>Aplicación de deducciones o beneficios fiscales</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Novedades fiscales relevantes</strong></h2>



<p>Entre los principales cambios de la campaña destacan:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Deducción para rentas bajas</strong>, que puede alcanzar hasta 340 euros.</li>



<li><strong>Incentivos fiscales “verdes”</strong>, vinculados a obras de eficiencia energética, instalación de energías renovables o adquisición de vehículos eléctricos.</li>



<li><strong>Incremento del tipo impositivo del ahorro</strong> hasta el 30% para bases superiores a 300.000 euros.</li>



<li><strong>Mayor control sobre inversiones</strong>, especialmente en criptomonedas y activos financieros.</li>



<li><strong>Nuevas deducciones autonómicas</strong>, que pueden incluir gastos como formación, salud o actividades deportivas, dependiendo de la comunidad autónoma.</li>
</ul>



<p>Estas medidas refuerzan la necesidad de analizar cada caso de forma individualizada para optimizar el resultado de la declaración.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué plazos deben tenerse en cuenta?</strong></h2>



<p>Además del inicio el 8 de abril, conviene tener presentes otras fechas clave:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>6 de mayo</strong>: inicio de la presentación telefónica (con cita previa)</li>



<li><strong>1 de junio</strong>: inicio de la atención presencial en oficinas</li>



<li><strong>25 de junio</strong>: fin del plazo para declaraciones con domiciliación bancaria</li>



<li><strong>30 de junio</strong>: fin de la campaña de la renta</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Errores habituales</strong></h2>



<p>Uno de los aspectos más relevantes en esta fase inicial es la revisión del borrador. Entre los errores más comunes destacan:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>No incluir ingresos adicionales no reflejados automáticamente</li>



<li>Olvidar deducciones fiscales aplicables</li>



<li>Confirmar el borrador sin revisar datos personales o familiares</li>



<li>No declarar correctamente determinadas rentas (inmobiliarias, inversiones, etc.)</li>
</ul>



<p>El borrador es una propuesta de la Administración, pero no garantiza que todos los datos sean correctos o completos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ejemplo práctico</strong></h2>



<p>Un contribuyente con varios pagadores puede tener retenciones insuficientes durante el ejercicio. Si no revisa correctamente su borrador, puede encontrarse con un resultado a ingresar mayor del previsto.</p>



<p>Una revisión previa permite:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Detectar posibles ajustes</li>



<li>Planificar el impacto económico</li>



<li>Evitar recargos o sanciones</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión</strong></h2>



<p>El inicio de la campaña de la renta el 8 de abril marca un momento clave para la planificación fiscal del ejercicio.</p>



<p>Las novedades introducidas este año, junto con la complejidad del sistema tributario, hacen imprescindible una <strong>revisión detallada de la información fiscal y un análisis individualizado de cada situación</strong> para evitar errores y optimizar el resultado de la declaración.</p>



<p>En <strong>C72 ASESORES</strong> te ayudamos a resolver cualquier duda. Analizamos cada caso de forma específica.</p>
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		<title>VERI*FACTU: la nueva obligación en sistemas de facturación a partir de 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Oct 2025 09:14:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias C72asesores]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[C72 Asesores]]></category>
		<category><![CDATA[Cumplimiento normativo]]></category>
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		<category><![CDATA[Fiscalidad 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Obligaciones fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento 1007/2023]]></category>
		<category><![CDATA[Sistemas de facturación]]></category>
		<category><![CDATA[Transformación digital]]></category>
		<category><![CDATA[Verifactu]]></category>
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					<description><![CDATA[En este cierre de 2025, la mayoría de despachos nos encontramos ayudando a nuestros clientes a adaptarse al Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (Real Decreto 1007/2023), más conocido como la “Ley VERI*FACTU”. &#x1f539; ¿Qué regula este Real Decreto? Establece los requisitos técnicos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para garantizar...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En este cierre de 2025, la mayoría de despachos nos encontramos ayudando a nuestros clientes a adaptarse al <strong>Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (Real Decreto 1007/2023)</strong>, más conocido como la <strong>“Ley VERI*FACTU”</strong>.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f539.png" alt="🔹" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <strong>¿Qué regula este Real Decreto?</strong></p>



<p>Establece los requisitos técnicos que deben cumplir los <strong>Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)</strong> para garantizar la <strong>integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad</strong> de los registros de facturación.</p>



<p>El objetivo es reforzar la transparencia y el control tributario en la emisión de facturas.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f539.png" alt="🔹" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <strong>¿Quién está obligado?</strong></p>



<p>Los <strong>contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades</strong> que utilicen sistemas informáticos de facturación deberán adaptarse <strong>antes del 1 de enero de 2026</strong>, salvo quienes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Utilicen <strong>sistemas informáticos de facturación</strong> de forma manual.</li>



<li>Otros obligados contarán con plazo hasta el <strong>1 de julio de 2026</strong>, salvo que ya estén incluidos en el <strong>Suministro Inmediato de Información (SII)</strong>, en un <strong>régimen especial o foral</strong>, o cuenten con resolución expresa de no aplicación.</li>
</ul>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f539.png" alt="🔹" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <strong>Dos modalidades posibles de SIF: VERI</strong><strong><em>FACTU y “NO VERI</em></strong><strong>FACTU”</strong></p>



<p>Las empresas podrán optar entre dos formas de funcionamiento:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Sistema de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU):</strong> remite automáticamente los registros de facturación a la <strong>AEAT</strong> en el momento de su emisión</li>



<li><strong>Sistema sin remisión automática “NO VERI*FACTU”</strong>: Cumple todos los requisitos técnicos, pero <strong>debe conservar</strong> en el propio sistema todos los registros generados en su propio sistema sin enviarlos de inmediato.</li>
</ul>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4c4.png" alt="📄" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> En ambos casos, las facturas deberán incluir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un <strong>código QR</strong> con los datos esenciales de la factura.</li>



<li>Y, en el caso de la modalidad VERI<em>FACTU, la leyenda **“VERI</em>FACTU”** o <strong>“Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”</strong>.</li>
</ul>



<p>(<em>Referencias: Real Decreto 1007/2023</em>, modificado por <em>Real Decreto 254/2025</em>; <em>FAQ AEAT</em> y <em>Consulta Vinculante V0058-25</em>).</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4ac.png" alt="💬" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> En <strong>C72 ASESORES SL</strong> estamos acompañando a nuestros clientes en el proceso de adaptación a esta nueva normativa, analizando cada caso y ayudando a implementar soluciones técnicas que garanticen un cumplimiento eficiente y seguro.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4e9.png" alt="📩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> oficina@c72asesores.com<br><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4de.png" alt="📞" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 914 11 32 98<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4e2.png" alt="📢" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Como siempre, en <strong>C72 ASESORES</strong> estamos disponibles para resolver cualquier duda o consulta relacionada con la implantación del sistema VERI*FACTU o cualquier otra cuestión fiscal, contable o administrativa.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="819" height="1024" src="https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2025/10/LEY-VERIFACTU-c72-819x1024.png" alt="" class="wp-image-2179" srcset="https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2025/10/LEY-VERIFACTU-c72-819x1024.png 819w, https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2025/10/LEY-VERIFACTU-c72-240x300.png 240w, https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2025/10/LEY-VERIFACTU-c72-768x960.png 768w, https://c72asesores.com/wp-content/uploads/2025/10/LEY-VERIFACTU-c72.png 1080w" sizes="(max-width: 819px) 100vw, 819px" /></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Bienvenidos al nuevo sitio web de C72 Asesores</title>
		<link>https://c72asesores.com/bienvenidos-al-website-c72asesores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Mar 2025 19:22:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias C72asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[Es muy grato comunicaros que ya podéis acceder a nuestro contenido en la nueva web C72asesores.comA través de nuestro email / página de contacto podéis conocernos o realizar una primera consulta de toma de contacto. Nos presentamos ahora con este nombre haciendo referencia a la dirección física de nuestra compañía, siempre hemos estado en el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Es muy grato comunicaros que ya podéis acceder a nuestro contenido en la nueva web <strong>C72asesores.com</strong><br>A través de nuestro email / página de contacto podéis conocernos o realizar una primera consulta de toma de contacto.</p>



<p>Nos presentamos ahora con este nombre haciendo referencia a la dirección física de nuestra compañía, siempre hemos estado en el <strong>Pº de la Castellana nº 72, en el centro de Madrid</strong>, pudiendo ofrecer nuestros servicios no solo en Madrid, también en toda España desde este privilegiado «centro de operaciones».</p>



<p>Podéis conocer más de nosotros en la sección de «<a href="https://c72asesores.com/nuestra-historia/" data-type="page" data-id="946">Nuestra Historia</a>«</p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Un buen asesoramiento en derecho tributario</title>
		<link>https://c72asesores.com/un-buen-asesoramiento-en-derecho-tributario/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Mar 2025 19:17:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Saas]]></category>
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					<description><![CDATA[Un buen asesoramiento en derecho tributario es fundamental para garantizar que los contribuyentes, tanto particulares como empresas, cumplan de manera efectiva con sus obligaciones fiscales y aprovechen al máximo los beneficios legales disponibles. Este tipo de asesoramiento se enfoca en la planificación y el cumplimiento fiscal, así como en la defensa de los intereses de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Un buen asesoramiento en derecho tributario es fundamental para garantizar que los contribuyentes, tanto particulares como empresas, cumplan de manera efectiva con sus obligaciones fiscales y aprovechen al máximo los beneficios legales disponibles. Este tipo de asesoramiento se enfoca en la planificación y el cumplimiento fiscal, así como en la defensa de los intereses de los clientes ante las autoridades tributarias.</strong></p>



<p>Los asesores fiscales son profesionales especializados que proporcionan guía en la interpretación y aplicación de las leyes fiscales. Su función incluye la elaboración de declaraciones de impuestos, la optimización de la carga tributaria y la identificación de oportunidades de ahorro fiscal. Además, ayudan a sus clientes a evitar posibles penalizaciones y multas que puedan surgir de un incumplimiento o una interpretaciones erróneas de la normativa.</p>



<p>El asesoramiento tributario puede abarcar diversas áreas, incluyendo el análisis de obligaciones fiscales recurrentes y asesoria en transacciones complejas, lo que permite a las empresas y a los autónomos tomar decisiones informadas sobre su situación fiscal. Los asesores también están capacitados para formarse en nuevas normativas y cambios en la legislación, lo que es crucial en un entorno fiscal en constante evolución</p>



<h2 class="wp-block-heading">Entender las necesidades específicas de cada cliente</h2>



<p>La calidad del asesoramiento se refleja en la capacidad del asesor para entender las necesidades específicas de cada cliente y ofrecer soluciones personalizadas. Una buena práctica es contar con expertos que tengan una sólida formación y experiencia en materia tributaria, lo que les permite aportar un valor agregado en la gestión fiscal. Así, un buen asesoramiento tributario no solo minimiza riesgos, sino que también contribuye al crecimiento y sostenibilidad del negocio.</p>



<p>Por último, el asesor fiscal actúa como un puente entre el contribuyente y la administración tributaria, facilitando la comunicación y la resolución de disputas que puedan surgir. Este rol es esencial para asegurar que los intereses del cliente estén protegidos y que se mantenga una buena relación con las autoridades fiscales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Mejores prácticas del asesoramiento fiscal</h2>



<p>El <strong>asesoramiento fiscal efectivo</strong> es crucial para asegurar que empresas y contribuyentes individuales cumplan con sus obligaciones tributarias y optimicen su situación fiscal. A continuación se presentan algunas de las mejores prácticas en este campo:</p>



<p><strong>1. Conocimiento profundo de la normativa fiscal</strong></p>



<p><strong>2. Planificación fiscal</strong></p>



<p><strong>3. Documentación y organización</strong></p>



<p><strong>4. Comunicación constante con el cliente</strong></p>



<p><strong>5. Ética y transparencia</strong></p>



<p><strong>6. Uso de tecnología</strong></p>



<p><strong>7. Evaluación y ajuste</strong></p>



<p>Aplicar estas mejores prácticas ayudará a los asesores fiscales a ofrecer un servicio de alto valor agregado, maximizando el cumplimiento y optimización fiscal de sus clientes.</p>
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